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Artículo 3 de la Ley 9.222

Autoriza a la municipalidad de catemu para contratar, en las condiciones que indica, uno o varios emprestitos hasta por la suma de $ 1.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25958 · idParte: 5966485

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del empréstito se invertirá en los siguientes fines: 1.- Para la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de construir una Escuela Mixta en Catemu_____________ $ 600.000 2.- Para la construcción de un Hotel de Turismo____________________ 400.000 --------- Total________________________ $ 1.000.000