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Artículo 2 de la Ley 9.259

Autoriza a la municipalidad de purranque para que contrate un emprestito hasta por la suma de $ 300,000 en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25963 / 8278554.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase a la misma Municipalidad para que forme con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. u otra empresa eléctrica de servicio público una sociedad comercial de responsabilidad limitada con el objeto de instalar y explotar el servicio público de distribución de energía eléctrica. La explotación, administración y demás modalidades por las cuales se regirá esta sociedad serán determinadas por las partes contratantes. La Municipalidad nombrada deberá aportar a dicha sociedad los valores provenientes del préstamo a que se refiere el artículo anterior.