Texto oficial
Artículo 3°.- El servicio del empréstito autorizado por esta ley será atendido por la Municipalidad con las entradas provenientes de la contribución adicional sobre bienes raíces que establece el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 245, de 15 de Mayo de 1931, modificado por la ley N° 8,121, de 21 de Junio de 1945.