Texto oficial
Artículo 5°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de esa Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos.
La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.