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Artículo 5 de la Ley 9.259

Autoriza a la municipalidad de purranque para que contrate un emprestito hasta por la suma de $ 300,000 en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25963 / 8278557.

Texto oficial

Artículo 5°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de esa Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.