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Artículo 6 de la Ley 9.259

Autoriza a la municipalidad de purranque para que contrate un emprestito hasta por la suma de $ 300,000 en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25963 / 8278558.

Texto oficial

Artículo 6°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, una cantidad igual para el servicio de intereses y amortizaciones ordinarios o extraordinarios; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el aporte a la sociedad a que se refiere el artículo 2°.