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Artículo 1 de la Ley 9.260

Autoriza al presidente de la república para conceder una gratificacion cuyo monto y condiciones indica y para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25964 · idParte: 5966515

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para conceder una gratificación extraordinaria, cuyo monto será igual a la respectiva remuneración total, correspondiente al mes de Octubre del presente año, al siguiente personal que se encontraba en servicio el día 1° de Septiembre último, con excepción de la correspondiente a viáticos, movilización, traslados y diferencias por suplencias o interinatos: a) Al de planta, al de contrata y al profesorado civil y militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y del Cuerpo de Carabineros de Chile; b) A los empleados de la administración civil fiscal de planta, a contrata, pagados con cargo a cuentas de depósitos, con fondos propios de los servicios o con fondos de terceros, con exclusión del personal diplomático y consular que se encuentre en el extranjero; c) A los miembros y demás personal del Poder Judicial y a los funcionarios pertenecientes al escalafón judicial de los Tribunales del Trabajo; d) Al dependiente del Ministerio de Educación Pública, tanto administrativo como docente, directivo y de servicio; e) Al de la Universidad de Chile, ya sea administrativo, docente, técnico, auxiliar o de servicio, y f) Al de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social.