Texto oficial
Artículo 2°.- La gratificación a que se refiere la presente ley no tendrá el carácter de sueldo para ningún efecto legal y, en consecuencia, quedará exenta de todo impuesto, imposición o descuentos.
Autoriza al presidente de la república para conceder una gratificacion cuyo monto y condiciones indica y para el personal que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25964 / 5966516.