Texto oficial
Artículo 3°.- Para el personal de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social y del Hospital Clínico San Vicente, la gratificación a que se refiere la presente ley no será inferior a dos mil pesos ($ 2.000) por empleado, siempre que éstos desempeñen labores en jornadas que no sean inferiores a 38 horas semanales.