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Artículo 5 de la Ley 9.260

Autoriza al presidente de la república para conceder una gratificacion cuyo monto y condiciones indica y para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25964 / 5966519.

Texto oficial

Artículo 5°.- Concédese una subvención extraordinaria de cien pesos ($ 100) por alumno de asistencia media en el año 1948, a las escuelas particulares gratuitas referidas en el artículo 19 de la ley N° 8,390, de 23 de Noviembre de 1945, a fin de que se pague a su personal la gratificación que determina la presente ley. Asimismo se dará igual subvención extraordinaria a las Escuelas Católicas de Santo Tomás de Aquino y a la Escuela Irarrázaval de los Talleres de San Vicente.