Texto oficial
Artículo 9°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para conceder una gratificacion cuyo monto y condiciones indica y para el personal que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25964 / 5966522.