Texto oficial
Artículo 7°.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se cargará a las mayores entradas producidas en la Cuenta C-64 del Cálculo de Entradas del año en curso.
Autoriza al presidente de la república para conceder una gratificacion cuyo monto y condiciones indica y para el personal que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25964 / 5966521.