Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 9.261

Autoriza al presidente de la república para usar de la facultad de restringir la libertad personal contemplada en la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25965 / 8278562.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para usar de la facultad de restringir la libertad personal, contemplada en el N° 13 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, con arreglo a los términos del artículo 2° de la ley 5,163, de 28 de Abril de 1933, pudiendo ejercer en especial la facultad de trasladar a las personas de un punto a otro del territorio de la República.