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Artículo 4 de la Ley 9.261

Autoriza al presidente de la república para usar de la facultad de restringir la libertad personal contemplada en la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 4°.- La presente ley comenzará a regir el 16 de Noviembre del presente año y los artículos 1° y 2° tendrán 6 meses de vigencia".