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Artículo 4 de la Ley 9.262

Condona las deudas que por rentas de arrendamiento tengan o puedan tener para con el fisco, hasta el 31-12-48, los ocupantes de terrenos fiscales de las poblaciones mineras que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25966 · idParte: 9043145

Texto oficial

"Artículo 4°.- Para acogerse a los beneficios de los artículos 2° y 3° será necesario que se acredite que las mejoras tienen un año de existencia, a lo menos, a la fecha de la publicación de esta ley, y que su valor no sea inferior a mil quinientos pesos.