Texto oficial
"Artículo 6°.- No se aplicarán las disposiciones del decreto ley N° 153, de 7 de Julio de 1932, en lo que sean contrarias a la presente ley.
Condona las deudas que por rentas de arrendamiento tengan o puedan tener para con el fisco, hasta el 31-12-48, los ocupantes de terrenos fiscales de las poblaciones mineras que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25966 / 9043146.