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Artículo 6 de la Ley 9.262

Condona las deudas que por rentas de arrendamiento tengan o puedan tener para con el fisco, hasta el 31-12-48, los ocupantes de terrenos fiscales de las poblaciones mineras que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25966 / 9043146.

Texto oficial

"Artículo 6°.- No se aplicarán las disposiciones del decreto ley N° 153, de 7 de Julio de 1932, en lo que sean contrarias a la presente ley.