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Artículo 7 de la Ley 9.262

Condona las deudas que por rentas de arrendamiento tengan o puedan tener para con el fisco, hasta el 31-12-48, los ocupantes de terrenos fiscales de las poblaciones mineras que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25966 · idParte: 9043147

Texto oficial

"Artículo 7°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".