Texto oficial
"Artículo 7°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Condona las deudas que por rentas de arrendamiento tengan o puedan tener para con el fisco, hasta el 31-12-48, los ocupantes de terrenos fiscales de las poblaciones mineras que señala
idNorma: 25966 · idParte: 9043147