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Artículo 1 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043149.

Texto oficial

Artículo 1° Créase una institución con personalidad jurídica denominada Colegio Médico de Chile, que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su sede será la ciudad de Santiago.