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Artículo 2 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043151.

Texto oficial

Artículo 2° El Colegio Médico de Chile tiene por objeto el perfeccionamiento, la protección económica y social y la supervigilancia de la profesión de médico-cirujano.