Texto oficial
Artículo 2° El Colegio Médico de Chile tiene por
objeto el perfeccionamiento, la protección económica y
social y la supervigilancia de la profesión de
médico-cirujano.
Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043151.