Texto oficial
Artículo 5.° El Consejo General estará compuesto de
veinte (20) miembros. De éstos, seis (6) serán designados
por el Consejo Regional de Santiago, tres (3) por el de
Valparaíso, dos (2) por el de Concepción y uno (1) por
cada uno de los demás Consejos Regionales.
Esta elección en los Consejos de Santiago, Valparaíso
y Concepción se regirá por las disposiciones de la Ley
General de Elecciones, en lo que le fuere aplicable.