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Artículo 5 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043154.

Texto oficial

Artículo 5.° El Consejo General estará compuesto de veinte (20) miembros. De éstos, seis (6) serán designados por el Consejo Regional de Santiago, tres (3) por el de Valparaíso, dos (2) por el de Concepción y uno (1) por cada uno de los demás Consejos Regionales. Esta elección en los Consejos de Santiago, Valparaíso y Concepción se regirá por las disposiciones de la Ley General de Elecciones, en lo que le fuere aplicable.