Texto oficial
Artículo 4°. El patrimonio del Colegio Médico se
formará:
a) Con los aportes de los Consejos Regionales, en
conformidad con el artículo 17.o, letra d);
b) Con las multas que se apliquen de acuerdo con la
presente ley, y
c) Con las donaciones, asignaciones testamentarias,
erogaciones y subvenciones hechas para incrementar el
patrimonio del Colegio Médico de Chile o cualquiera de los
fondos especiales que acuerde formar y mantener el Consejo
General, y con los bienes que adquiera a cualquier título.