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Artículo 4 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043153.

Texto oficial

Artículo 4°. El patrimonio del Colegio Médico se formará: a) Con los aportes de los Consejos Regionales, en conformidad con el artículo 17.o, letra d); b) Con las multas que se apliquen de acuerdo con la presente ley, y c) Con las donaciones, asignaciones testamentarias, erogaciones y subvenciones hechas para incrementar el patrimonio del Colegio Médico de Chile o cualquiera de los fondos especiales que acuerde formar y mantener el Consejo General, y con los bienes que adquiera a cualquier título.