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Artículo 7 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043157.

Texto oficial

Artículo 7.° Para ser miembro del Consejo General se requiere: a) Estar inscrito en los Registros del Colegio; b) Estar en posesión del título de médico-cirujano durante cinco años, por lo menos; c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias del Consejo durante los últimos cinco años, y d) No haber sido condenado por crímenes o simples delitos comunes, ni estar procesado por estos mismos delitos que merezca pena aflictiva.