Texto oficial
Artículo 10° El Consejo General podrá:
a) Crear y mantener publicaciones, bibliotecas
públicas, cursos de perfeccionamiento y divulgación,
ciclos de conferencias, premios a obras científicas o a
memorias de estudiantes de Medicina, y propiciar otros
medios de perfeccionamiento cultural;
b) Crear y mantener hogares sociales, consultorios
médicos gratuitos u otros medios de acción social e
igualmente organizaciones u otros medios para ir en auxilio
de los colegiados y sus familiares en casos de catástrofes
o fallecimientos;
c) Organizar convenciones, jornadas y congresos médicos
y mantener relaciones permanentes con las instituciones
médicas extranjeras;
d) Proponer las reformas que estime necesario introducir
en los programas de la enseñanza médica.
e) Crear, auspiciar o colaborar en programas de becas o
cualquier otro sistema de estímulo para estudiantes de
medicina.
El Consejo General puede crear fondos especiales para
cumplir cualesquiera de las finalidades del presente
artículo.