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Artículo 10 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043160.

Texto oficial

Artículo 10° El Consejo General podrá: a) Crear y mantener publicaciones, bibliotecas públicas, cursos de perfeccionamiento y divulgación, ciclos de conferencias, premios a obras científicas o a memorias de estudiantes de Medicina, y propiciar otros medios de perfeccionamiento cultural; b) Crear y mantener hogares sociales, consultorios médicos gratuitos u otros medios de acción social e igualmente organizaciones u otros medios para ir en auxilio de los colegiados y sus familiares en casos de catástrofes o fallecimientos; c) Organizar convenciones, jornadas y congresos médicos y mantener relaciones permanentes con las instituciones médicas extranjeras; d) Proponer las reformas que estime necesario introducir en los programas de la enseñanza médica. e) Crear, auspiciar o colaborar en programas de becas o cualquier otro sistema de estímulo para estudiantes de medicina. El Consejo General puede crear fondos especiales para cumplir cualesquiera de las finalidades del presente artículo.