Texto oficial
Artículo 12° El Consejo General sesionará con la
mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo
los casos en que haya disposición expresa en contrario.
La inasistencia a sesiones ordinarias, por cinco veces
consecutivas, sin causa justificada, determinará la
vacancia del cargo de Consejero por el solo ministerio de la
ley.
Cesará en su cargo, por el solo ministerio de la ley,
el Consejero General a quien el Consejo Regional que lo haya
elegido le solicite la renuncia por los dos tercios de sus
miembros.
La vacante será llenada en la forma que determine el
reglamento.
En caso de ausencia o impedimento de un Consejero
General que deba durar más de tres meses, el Consejo
Regional correspondiente deberá elegir un suplente por el
tiempo que dure la ausencia o impedimento.