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Artículo 12 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043162.

Texto oficial

Artículo 12° El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos en que haya disposición expresa en contrario. La inasistencia a sesiones ordinarias, por cinco veces consecutivas, sin causa justificada, determinará la vacancia del cargo de Consejero por el solo ministerio de la ley. Cesará en su cargo, por el solo ministerio de la ley, el Consejero General a quien el Consejo Regional que lo haya elegido le solicite la renuncia por los dos tercios de sus miembros. La vacante será llenada en la forma que determine el reglamento. En caso de ausencia o impedimento de un Consejero General que deba durar más de tres meses, el Consejo Regional correspondiente deberá elegir un suplente por el tiempo que dure la ausencia o impedimento.