Texto oficial
Artículo 13.°- Los Consejos Regionales estarán
compuestos por cinco miembros, con excepción de los de
Santiago, Valparaíso y Concepción, que tendrán nueve,
siete y siete, respectivamente.
Los Comités Provinciales y Departamentales estarán
formados por cinco y tres miembros, respectivamente,
elegidos por los médicos de la jurisdicción respectiva,
conforme a las normas que establezca el Reglamento.
Los Consejos Regionales podrán sesionar
extraordinariamente, y no más de tres veces en el año, en
alguna ciudad de su jurisdicción diferente de aquella en
que tienen su sede.