Texto oficial
Artículo 15.° Los miembros de los Consejos Regionales
serán elegidos de acuerdo con las disposiciones de la Ley
General de Elecciones, en lo que le fuere aplicable, por los
médicos inscritos en la jurisdicción respectiva, durarán
cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Se
renovarán por parcialidades en la forma que determine el
reglamento.
Los cargos de Consejeros Regionales serán servidos
gratuitamente.