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Artículo 39 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043194.

Texto oficial

Artículo 39.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial". Sin embargo, la obligación que establece el artículo 25° sólo entrará en vigencia un año después de constituído el Primer Consejo General del Colegio Médico de Chile.