Texto oficial
Artículo 38.° Para el trabajo específico que
desarrollan los médicos, éstos podrán agruparse en
Federaciones.
Las Federaciones se regirán por sus propios Estatutos,
pero sus miembros quedan sujetos a las disposiciones de esta
ley, aunque la Federación tenga personalidad jurídica.
Para la concesión o cancelación de la personalidad
jurídica de estas Federaciones, se solicitará,
previamente, un informe del Consejo General del Colegio
Médico de Chile.