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Artículo 38 de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043192.

Texto oficial

Artículo 38.° Para el trabajo específico que desarrollan los médicos, éstos podrán agruparse en Federaciones. Las Federaciones se regirán por sus propios Estatutos, pero sus miembros quedan sujetos a las disposiciones de esta ley, aunque la Federación tenga personalidad jurídica. Para la concesión o cancelación de la personalidad jurídica de estas Federaciones, se solicitará, previamente, un informe del Consejo General del Colegio Médico de Chile.