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Artículo 1 de la Ley 9.265

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma que indica para indemnizar a los oficiales afectados por el incendio del casino del regimiento de infanteria n.o 11 caupolican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25969 / 5966588.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de trescientos diez mil pesos ($ 310.000) en indemnizar a los Oficiales damnificados a consecuencia del incendio del Casino de Oficiales del Regimiento de Infantería N° 11 "Caupolicán" del Comandante José Luis Araneda, ocurrido el 18 de Noviembre de 1947, a fin de que puedan reponer parte del equipo militar y efectos personales perdidos en dicho siniestro.