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Artículo 2 de la Ley 9.265

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma que indica para indemnizar a los oficiales afectados por el incendio del casino del regimiento de infanteria n.o 11 caupolican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25969 / 5966589.

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que representa esta ley será imputado a los fondos provenientes de la ley N° 7,144, ítem 09/01/08 g-6.