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Artículo 2 de la Ley 9.266

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la caja de prevision de la marina mercante nacional el dominio de los terrenos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25970 / 5966593.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Conservador de Bienes Raíces correspondiente procederá a hacer las anotaciones e inscripciones que procedan para la transferencia de estos predios, previo decreto del Ministerio de Tierras y Colonización. La transferencia a que se refiere el artículo 1° de esta ley estará exenta del trámite de la insinuación.