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Artículo 3 de la Ley 9.266

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la caja de prevision de la marina mercante nacional el dominio de los terrenos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25970 / 5966594.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los terrenos que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional obtenga en conformidad a lo dispuesto en la presente ley, se destinarán a los fines y de acuerdo con las normas señaladas en los artículos 3° y 4° de la ley N° 7,502, de 1° de Septiembre de 1943.