Texto oficial
Artículo 3°.- Los terrenos que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional obtenga en conformidad a lo dispuesto en la presente ley, se destinarán a los fines y de acuerdo con las normas señaladas en los artículos 3° y 4° de la ley N° 7,502, de 1° de Septiembre de 1943.