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Artículo 4 de la Ley 9.266

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la caja de prevision de la marina mercante nacional el dominio de los terrenos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25970 / 5966595.

Texto oficial

Artículo 4°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".