Texto oficial
Artículo 4°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la caja de prevision de la marina mercante nacional el dominio de los terrenos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25970 / 5966595.