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Artículo 1 de la Ley 9.268

Ordena que los embarques de carbon y carboncillo con destino al extranjero no quedaran sujetos al impuesto establecido en las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25971 / 5966598.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los embarques de carbón y carboncillo con destino al extranjero no quedarán sujetos al impuesto establecido por la ley N° 3,852, de 10 de Febrero de 1922, modificado por la ley N° 6,602, de 29 de Julio de 1940, y por el artículo 1° de la ley N° 8,903, de 21 de Octubre de 1947.