Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 9.268

Ordena que los embarques de carbon y carboncillo con destino al extranjero no quedaran sujetos al impuesto establecido en las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25971 · idParte: 5966599

Texto oficial

Artículo 2°.- La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.