Texto oficial
Artículo 5°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Deroga la ley 5,367 y faculta al consejo nacional de comercio exterior para autorizar la internacion de mercaderias en las condiciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25972 / 7172491.