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Artículo 5 de la Ley 9.270

Deroga la ley 5,367 y faculta al consejo nacional de comercio exterior para autorizar la internacion de mercaderias en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25972 / 7172491.

Texto oficial

Artículo 5°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.