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Artículo 4 de la Ley 9.270

Deroga la ley 5,367 y faculta al consejo nacional de comercio exterior para autorizar la internacion de mercaderias en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25972 / 7172490.

Texto oficial

Artículo 4°.- Auméntase de dos a cuatro los representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio en el Consejo Nacional de Comercio Exterior, los que serán designados por el Presidente de la República a propuesta de esa Institución que presentará cuatro ternas en representación de la industria, de la agricultura, del comercio y de la minería.