Texto oficial
Artículo 2°.- El Colegio de Dentistas de Chile tiene por objeto el perfeccionamiento, la protección económica y social y la supervigilancia de la profesión de dentista.
Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25973 / 5966611.