Texto oficial
Artículo 3°.- El Colegio de Dentistas de Chile será regido por un Consejo General residente en Santiago, y por Consejos Regionales, que funcionarán en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas, con los límites de jurisdicción que determine el Reglamento.