Texto oficial
Artículo 5°.- El Consejo General estará compuesto de 17 miembros. De estos, 6 serán designados por el Consejo Regional de Santiago, 3 por el de Valparaíso, 2 por el de Concepción y uno por cada uno de los demás Consejos Regionales.
Esta elección en los Consejos de Santiago, Valparaíso, y Concepción, se hará por el sistema de voto proporcional con cifra repartidora conforme a la Ley Electoral.