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Artículo 5 de la Ley 9.271 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25973 · idParte: 5966614

Texto oficial

Artículo 5°.- El Consejo General estará compuesto de 17 miembros. De estos, 6 serán designados por el Consejo Regional de Santiago, 3 por el de Valparaíso, 2 por el de Concepción y uno por cada uno de los demás Consejos Regionales. Esta elección en los Consejos de Santiago, Valparaíso, y Concepción, se hará por el sistema de voto proporcional con cifra repartidora conforme a la Ley Electoral.