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Artículo 4 de la Ley 9.271 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25973 · idParte: 5966613

Texto oficial

Artículo 4°.- El patrimonio del Colegio de Dentistas de Chile se formará: a) Con los aportes de los Consejos Regionales de conformidad con el artículo 17, letra d); b) Con las multas que se apliquen de acuerdo con la presente ley, y d) Con las donaciones, asignaciones testamentarias, erogaciones y subvenciones hechas para incrementar el patrimonio del Colegio de Dentistas de Chile o cualquiera de los fondos especiales que acuerde formar y mantener el Consejo General con los bienes que adquiera a cualquier título.