Texto oficial
Artículo 4°.- El patrimonio del Colegio de Dentistas de Chile se formará:
a) Con los aportes de los Consejos Regionales de conformidad con el artículo 17, letra d);
b) Con las multas que se apliquen de acuerdo con la presente ley, y
d) Con las donaciones, asignaciones testamentarias, erogaciones y subvenciones hechas para incrementar el patrimonio del Colegio de Dentistas de Chile o cualquiera de los fondos especiales que acuerde formar y mantener el Consejo General con los bienes que adquiera a cualquier título.