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Artículo 8 de la Ley 9.271 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25973 / 5966618.

Texto oficial

Artículo 8°.- No pueden ser simultáneamente miembros del Consejo General los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en la línea recta ni los colaterales que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusives. Si en una elección resultaren elegidas dos o más personas que tuvieren alguna incompatibilidad, el Consejo decidirá por sorteo en la primera sesión, la persona que debe ser designada Consejero.