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Artículo 9 de la Ley 9.271 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25973 · idParte: 5966619

Texto oficial

Artículo 9°.- Son atribuciones del Consejo General: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional, prestar protección a los dentistas e imponer los preceptos de la ética profesional; b) Considerar las condiciones de trabajo y económicas de los servicios dentales públicos o particulares, de acuerdo con las modalidades y necesidades de cada región; c) Dictar el arancel de honorarios profesionales el cual deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República. El arancel regirá a falta de estipulación de las partes, y los tribunales de justicia no podrán regular el honorario de un dentista en una cantidad inferior al mínimo del arancel; d) Conocer en segunda instancia de los asuntos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 29, sin perjuicio de aplicar por sí mismo las sanciones que establece la ley; e) Administrar los bienes del Colegio de Dentistas de Chile; f) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias que sea necesario establecer en carácter de generales, para todo el país; g) Aprobar anualmente el presupuesto de entradas y gastos del Consejo General y pronunciarse sobre el de cada Consejo Regional; h) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales; i) Designar miembros honorarios y miembros correspondientes del Colegio de Dentistas de Chile; j) Representar legalmente el Colegio de Dentistas de Chile; Cuando en el ejercicio de esta facultad el Consejo se querella criminalmente, no estará obligado a rendir fianza ni a prestar juramento de calumnia y no habrá lugar a que la querella pueda ser declarada calumniosa o injuriosa. El Consejo será representado por su presidente o por el que haga sus veces. Para acreditar esta representación bastará un certificado del Secretario del Consejo respectivo; k) Participar, en representación de los dentistas en los conflictos de éstos con las instituciones en que presten sus servicios; y resolver a petición de ambas partes o del cliente los conflictos que se susciten entre dentistas y entre éstos y sus clientes; l) Llevar el Registro de todos los dentistas de la República. En este Registro se dejará testimonio de las distinciones, de los puestos que desempeñen y de las medidas disciplinarias que se hubieren acordado respecto a cada uno. La Dirección General de Sanidad y los Tribunales de Justicia enviarán al Secretario General copia autorizada de las resoluciones ejecutoriadas que contengan sanciones relativas al ejercicio de la profesión de cirujano dentista para su anotación en el Registro y transcripción a los Consejos Regionales respectivos; m) Velar por el cumplimiento de esta ley y asesorar a la justicia en la represión del ejercicio ilegal de la profesión.