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Artículo 14 de la Ley 9.271 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25973 · idParte: 5966624

Texto oficial

Artículo 14.- Para ser miembro del Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas por el artículo 7° en sus letras a), c) y d), estar en posesión del título de dentista durante 7 años, por lo menos y, además, residir en la jurisdicción respectiva. A los Consejos Regionales les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el artículo 8°. El cargo de Consejero Regional será, además, incompatible con el de miembro del Consejo General.