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Artículo 15 de la Ley 9.271 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25973 / 5966625.

Texto oficial

Artículo 15.- Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por el sistema de voto proporcional con cifra repartidora conforme a la Ley Electoral por los dentistas inscritos en la jurisdicción respectiva, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Se renovarán por parcialidades en la forma que determine el Reglamento. Los cargos de Consejeros Regionales serán servidos gratuitamente.