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Artículo 16 de la Ley 9.271 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25973 · idParte: 5966626

Texto oficial

Artículo 16.- Serán aplicables a los Consejos Regionales las disposiciones de los artículos 11 y 12.