Texto oficial
Artículo 18.- Las Tesorerías Comunales entregarán semestralmente al Consejo Regional el 50% de las patentes profesionales de los dentistas de la jurisdicción del Consejo.
Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25973 / 5966628.