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Artículo 19 de la Ley 9.271 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25973 / 5966629.

Texto oficial

Artículo 19.- Habrá reunión ordinaria de los inscritos en el Colegio de Dentistas de Chile, en el curso del mes de abril de cada año. En ella, el Consejo General presentará una Memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un balance de su estado económico.