Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 9.271 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25973 / 5966638.

Texto oficial

Artículo 28.- Estas reclamaciones, conjuntamente con la decisión que sobre ella recaiga, no podrán ser publicadas sin acuerdo expreso del Consejo, bajo la multa de $ 1.000 a $ 10.000, que aplicará sumariamente al culpable el respectivo Juez de Letras de Mayor Cuantía, del lugar en que se hiciere la publicación. Esta multa se duplicará en caso de reincidencia.