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Artículo 26 de la Ley 9.271 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25973 · idParte: 5966637

Texto oficial

Artículo 26.- Las personas que se creyeran perjudicadas con los procedimientos profesionales de un cirujano-dentista, podrán ocurrir al respectivo Consejo, el cual apreciará privadamente y en conciencia, el motivo de la queja, oyendo al interesado en la forma que se determina en el artículo 34.