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Artículo 30 de la Ley 9.271 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25973 / 5966641.

Texto oficial

Artículo 30.- Será sancionado con la suspensión del ejercicio de la profesión, por el término de seis meses, el dentista que ampare con su título a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de dentista.