Texto oficial
Artículo 30.- Será sancionado con la suspensión del ejercicio de la profesión, por el término de seis meses, el dentista que ampare con su título a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de dentista.
Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25973 / 5966641.